Delitos contra el patrimonio histórico: sustracción de la cosa propia a su utilidad cultural

La catalogación de un bien como objeto de interés cultural impone deberes y obligaciones para su titular. El artículo 289 del Código penal castiga al propietario que sustrae el bien a su utilidad cultural. Esta protección penal supone un profundo avance en la protección del patrimonio cultural, pero a la vez da lugar a la punición de conductas variadas y complejas. ¿Qué se entiende por utilidad cultural? ¿Qué bienes son objeto de protección con esta figura delictiva? ¿Es necesaria una previa catalogación legal o será el órgano jurisdiccional el que lo determinará en cada...


























































